Álvaro Corbí Aguirre
La naturaleza transitoria e incidental del condominio en nuestro ordenamiento jurídico hace que sea muy recurrente acudir a la extinción del mismo. Dicha extinción, cuando se tratan de bienes indivisibles y cuya adjudicación se hace pura y simplemente, tributa por la cuota variable de los AJD si se hace a través de escritura pública, no tributa por IIVTNU ni por IRPF por no existir una transmisión de propiedad.