En el despido objetivo por causas económicas uno de los requisitos cuyo incumplimiento por la empresa determina su improcedencia es el de la puesta a disposición del trabajador de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita de la indemnización de veinte días de salario por cada año de servicio. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo tradicionalmente lo ha calificado como "requisito ad solernnltatern". realizado una interpretación rigurosa del contenido del artículo 53.1 del ET y considerando como improcedentes aquellos despidos en los que la entrega la indemnización tenía lugar algún día posterior a la comunicación de extinción (llegando a señalar que el incumplimiento de este requisito de simultaneidad obliga a calificar el despido de improcedente sin que quepa una subsanación posterior). Tal requisito de "simultaneidad" choca con uno de los medios de pago más utilizados en el tráfico comercial y también en el ámbito laboral para el abono de salarios (siendo uno de los más relevantes a efectos probatorios) cual es la "transferencia bancaria", que se desarrolla en varios días. En tal sentido, pese a que el empresario entregue al trabajador la carta de despido y simultáneamente "la orden de transferencia", este último normalmente no dispone del dinero en su cuenta hasta varios días después de la comunicación de extinción; desconociendo pues el trabajador si el empresario va a cumplir o no con el abono de la indemnización hasta que transcurren tales días, tiempo que pierde al objeto del plazo de impugnación del despido (20 días) y de la caducidad de la correspondiente acción. En el presente artículo se analiza la evolución del criterio jurisprudencial respecto de los medios de pago admitidos para el abono de la indemnización por despido objetivo y en particular cuando el mismo se realiza por transferencia bancaria; especificando cómo han de realizarse para que el despido quede válidamente formalizado. También se valoran los efectos de la demora en el pago de la indemnización mediante transferencia bancaria en cuanto al plazo de caducidad para la impugnación de tal despido.
In the objective dismissal for economic reasons one of the requirements whose breach by the company determines the inadmissibility of the same is the provision of the worker at the same timeto the delivery of the written communication of the compensation of twenty days of salary for each year of service. The Supreme Court's jurisprudence has traditionally qualified it as a "requirement ad solernnitatern". made a rigorous interpretation of the content of Article 53.1 of the ET and considering as unfair those dismissals in which the delivery the compensation took place some day after the termination notice (noting that failure to comply with this simultaneity requirement requires qualifying the dismissal as unfounded without a subsequent remedy). Such requirement of "simultaneity' collides with one of the means of payment most used in commercial traffie and also in the workplaee for the payment of wages (one of the most relevant for evidentiary purposes) which is the "bank transter". that develops in several days. In this sense, even though the employer gives the worker the dismissalletter and simultaneously the "transfer arder", the latter usually does not have the money in his aceount until several days after the notification of termination; ignoring therefore the worker if the employer is going to comply or not with the payment of the indemnification until such days pass, time that loses to the object of the term of ehallenge of the dismissal (20 days) and of the expiration of the corresponding action. This article analyzes the evolution of the jurisprudential criterio n regarding the means of payment admitted for the payment of compensation for objective dismissal and in particular when it is done by bank transfer; speeifying how they must be performed so that the dismissal is validly formalized.
The effeets of the delay in the payment of the compensation by means of a bank transfer in terms of the expiration period for the impugnation of the dismissal are also assessed.