C.G. Fernlund Safjan
La competencia de un órgano jurisdiccional, con arreglo al art. 12, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, debe ser aceptada expresamente o de cualquier otra forma inequívoca. Dicha disposición exige que se acredite que la prórroga de la competencia ha sido objeto del consentimiento expreso —o cuando menos inequívoco— de todas las partes en el procedimiento. Tal consentimiento es inexistente cuando un órgano jurisdiccional conoce de un asunto a instancia de una sola de las partes y otra parte interviene ante ese mismo órgano jurisdiccional otro procedimiento, pero con el fin de impugnar la competencia de este. En cambio si los dos progenitores de un menor presentan conjuntamente una solicitud ante el mismo órgano jurisdiccional, manifiestan la misma voluntad de presentar un asunto ante este último y, con ello, su acuerdo con la elección del órgano jurisdiccional competente la aceptación debe considerarse «inequívoca».