A. Prechal
La exigencia de haber «residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores», que también condiciona esta protección reforzada, puede cumplirse siempre que un examen global de la situación del ciudadano lleve a considerar que los vínculos de integración que le unen al Estado miembro de acogida no se han roto a pesar de haber permanecido en prisión