Un Estado miembro no está obligado a permitir que cualquier ciudadano de la Unión que haya circulado por su territorio se acoja a la prohibición de extradición a los Estados Unidos de la que gozan sus propios nacionales. Sin embargo, antes de extraditar a dicho ciudadano, el Estado miembro requerido debe permitir que su Estado miembro de origen pueda reclamarlo en el marco de una orden de detención europea