El artículo presenta dos sentidos de excepciones a derechos y las razones por las que conviene distinguirlos. Se muestran las dificultades teóricas de definir el concepto de excepción y cancelación o suspensión de derechos, ya que ellos, al parecer, descansan en la idea de anormalidad. Se muestran las dificultades de este enfoque y su justificación en el debate en torno a las excepciones implícitas y la derrotabilidad. Se ofrece una manera de superar estas dificultades, abandonando el enfoque lógico. En su lugar, se presenta un enfoque funcional que busca co-definir las excepciones y las suspensiones o cancelaciones mediante sus relaciones con otras normas denominadas normas alterativas, cuyo fin sería alcanzar cierto gran de flexibilidad normativa.
The paper presents two meanings of exceptions to rights and why it is convenient to distinguish them. The theoretical difficulties of defining the concept of exception and derogation of rights based on the idea of abnormality are shown. Instead, by showing the difficulties of this approach and its justification on the implicit exceptions and defeasibility debate, it offers a way to overcome these difficulties abandoning the logical approach. In lieu, a functional approach is presented: one that seeks to co-define exceptions and suspensions or cancellations through their relationships with other norms called alterative norms, whose purpose would be to achieve a certain degree of normative flexibility