El Real Decreto 62/2018 ha resuelto, en medio de una amplia contienda social sobre el futuro del sistema de pensiones, que los planes de pensiones (individuales y de empleo) pueden ser rescatados por el beneficiario al cabo de diez años desde que se hicieron las aportaciones. La consecuencia inmediata de ello ha sido la de dar liquidez a los derechos consolidados. Pero otra consecuencia que acompaña a la primera es que el plan puede convertirse en activo garantizable antes de que el derecho consolidado derive en una prestación futura.