Antonio Villaescusa Soriano
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha reconoce el derecho de una sociedad mercantil a relacionarse de forma no electrónica con una entidad local cuando ésta no se encuentra adherida al Sistema de Interoperabilidad de Registro SIR, pese a disponer de Registro Electrónico en su sede electrónica. Algunas deficiencias en la comunicación de sus actuaciones por parte del Ayuntamiento y una posición garantizadora del principio "pro actione" dan lugar a una interpretación del régimen transitorio de los registros electrónicos que de hacerse extensiva dejaría sin efecto las obligaciones del art. 14 de la Ley 39/2015 en la mayoría de las entidades locales.