Las prestaciones patrimoniales de carácter público, tendrán naturaleza tributaria, si se satisfacen, directa o indirectamente, a un ente público con la finalidad de contribuir a sostener los gastos públicos. Por el contrario, cuando se persiga asegurar la suficiencia financiera de los servicios públicos a los que se refieren, aunque la medida tenga efecto económico sobre la financiación pública general, la naturaleza no será tributaria.