El presente trabajo pretende servir de reflexión y contribuir a seguir alimentando el correspondiente debate sobre la actual regulación del régimen de notificaciones de la convocatoria de subastas judiciales electrónicas a los demandados no personados. Y es que con la normativa actual del año 2015 se entiende que dicha notificación operará por la mera publicación del anuncio de la subasta en el Boletín Oficial del Estado, lo cual no deja de ser una ficción, siendo además que el propio TJUE ya ha cuestionado esa forma de comunicación directa como vía eficaz para practicar las notificaciones a los consumidores. Tratándose de una cuestión relevante toda vez que la celebración de la subasta marca el momento final o preclusivo para que el deudor pueda liberar los bienes hipotecados o embargados, entre otros relevantes efectos.