Se centra la consulta en determinar si cabe adjudicar un contrato de arrendamiento de puntales para un edificio en base a la previsión del artículo 170.d del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público —cuando, por razones técnicas sólo pueda encomendarse a un empresario determinado—, si dicha empresa ya tiene suministrado puntales para el mismo edificio.