Un municipio inicia un procedimiento de contratación para externalizar el servicio integral de alumbrado público mediante procedimiento abierto y contrato mixto de suministros y servicios. Para ello, realizan una auditoría interna con sus propios medios, que aportará los datos para la base de la licitación. ¿Deberían encargar la mencionada auditoria a una consultora independiente para no vulnerar el principio de equilibrio que debe existir en la contratación pública?