Belén Triana Reyes
La STC 23/2018 reitera doctrina constitucional anterior y considera contrario al principio pro actione y al derecho a la tutela judicial efectiva, que el juez no resuelva en la Sentencia un determinado motivo de fondo invocando el carácter revisor de la jurisdicción contenciosa y el no haber sido esgrimido ese motivo ante la Administración. El problema que se plantea es distinguir los motivos nuevos, perfectamente admisibles, de las cuestiones nuevas que podrían incurrir en desviación procesal.