La distinción entre cuestiones nuevas, entendiendo por tales pretensiones no formuladas previamente en vía administrativa, las cuales no pueden ser planteadas posteriormente en sede jurisdiccional, y nuevos motivos de impugnación, es decir, argumentos jurídicos que sí pueden adicionarse o modificarse en apoyo de la pretensión ejercitada, plantea el problema de su distinción en cada caso concreto, a efectos de apreciar la existencia o no de desviación procesal, que impediría analizar la cuestión suscitada por primera vez en sede jurisdiccional.