Rosario Silva de Lapuerta
En relación con la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación una persona cuya actividad comercial consiste en vender sociedades que ella misma ha constituido, sin solicitud previa alguna por parte de sus futuros clientes, con objeto de venderlas a tales clientes, mediante la cesión de sus participaciones en el capital de la sociedad que es objeto de la venta