Antonio Monserrat Valero
La STS, Pleno, 148/2018, de 15 de marzo ha determinado que la cláusula que impone el pago del IAJD (cuota gradual) de la escritura que documenta un préstamo hipotecario no es abusiva pues el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario. Pero dada la configuración de la base imponible nos planteamos si el prestatario tiene derecho a recuperar parte de la cuota gradual del IAJD y, en consecuencia, podría ser abusiva la cláusula que impone el pago del impuesto al prestatario en cuanto que le impide dicha recuperación