La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 26/02/2018 exige la previsión estatutaria de la retribución de los consejeros ejecutivos, pero también reconoce la necesidad de entender el marco estatutario de una forma más flexible, para permitir que dichas retribuciones se adapten a las cambiantes exigencias de las propias sociedades. El presente trabajo destaca por dónde podría ir esa mayor flexibilidad, a la vista de la doctrina consolidada de la Dirección General de los Registros y del Notariado.