Desde la STS de 18 de julio de 2012 (Rec. 1198/2009), la DGRN había mantenido un criterio claro respecto a la aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Sociedades Profesionales. Sin embargo, las últimas resoluciones del centro directivo parecen matizar la aplicación de dicho criterio, conminando a los registradores a actuar con mayor cautela en aquellos casos distintos a la constitución de la sociedad o la modificación del objeto social.