Elena Roselló Chérigny
Situados entre los años 1835 y 1853, y a través de un estudio de caso, se analiza cómo el Ayuntamiento de Barcelona y los juristas catalanes jugando con la práctica profesional y negocial, obtuvieron de la Administración del Estado una serie de “bienes” que destinaron a servicio público.
Se trata de una transmisión entre administraciones bajo la figura del censo reservativo, en un período en el que la regulación positiva en materia de derecho de propiedad, vivía un “impasse” a causa de la demora en la promulgación del Código Civil o de leyes especiales como la del Registro de la Propiedad o la Hipotecaria. Por esta razón, muchos instrumentos públicos, a fin de proporcionar seguridad y legitimidad, se confeccionaran en base a las doctrinas imperantes en el momento. Unas doctrinas impregnadas, eso sí, de los fallidos proyectos codificadores, de la copiosa legislación desamortizadora y de la interpretación que a todo ello se daba en los manuales universitarios o de práctica notarial, sin olvidar que además iba en aumento la pugna entre la Comisión General de Códigos y los defensores del Derecho propio catalán.