El objeto del presente artículo consiste en explicar por qué, a nuestro juicio, la reclamación para hacer efectivo un seguro o aval de entregas a cuenta en la construcción y venta de viviendas, siempre ha estado, y sigue estando sujeta al genérico plazo de prescripción, que no de caducidad, previsto en el artículo 1.964.2 del Código civil. Y ello a pesar de dos sentencias dictadas sobre esta cuestión por la Audiencia Provincial de Sevilla, que analizamos con detalle.