Santiago, Chile
El presente artículo analiza el mapa normativo resultante de la reforma laboral de la Ley Nº 20.940, dentro de cuyas coordenadas deberá moverse la negociación colectiva y la huelga. El resultado puede explicarse en dos grandes dimensiones. Por un lado, la reforma contempla solo dos modalidades de negociación colectiva: reglada y voluntaria, cuya diferencia central se encuentra en la obligatoriedad de la negociación. Por otro, presenta un derecho de huelga adscrito a la negociación colectiva reglada y sujeto a sus prescripciones, y un derecho huelga que deriva, directamente, de la Constitución Política de la República. Este último no operará como una etapa al final del procedimiento de negociación, sino que cumplirá una función jurídica distinta: actuará como un mecanismo de presión legítima a el o los empleadores, o a sus asociaciones gremiales, con el propósito de que, efectivamente, se establezca un proceso de negociación colectiva de trabajo en condiciones de equilibrio entre las partes.