Madrid, España
El propósito de este trabajo será analizar, desde un punto de vista jurídico, la respuesta que la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros están dando a la creciente llegada de migrantes y refugiados procedentes de Siria y otros países del entorno. Ello exige tener en cuenta, en primer lugar, las obligaciones impuestas por el Derecho Internacional de los Refugiados (DIR) y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). En particular, las derivadas del principio de "non-refoulement" previsto, inter alia, en el artículo 33.1 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y en el artículo 19.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Y, en segundo lugar, los desarrollos del denominado Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), que incluye, por un lado, normas comunes para la fijación de procedimientos y plazos comunes para el tratamiento de las solicitudes de asilo y de otras demandas de protección internacional y, por otro, normas comunes para la gestión de la llegada de poblaciones refugiadas.