Luis Alejandro Silva Irarrázaval
En este comentario se critican dos de los criterios hermenéuticos utilizados por la sentencia para resolver la tensión entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Estos dos criterios fueron, por una parte, la jerarquización de derechos y, por otra, la dicotomía derechos de libertad/derechos sociales. La crítica a los dos criterios converge en un mismo punto: revelan una concepción precaria de los derechos fundamentales. La conclusión de este comentario es también común a los dos criterios: tanto la jerarquización como la escisión entre derechos de libertad y derechos sociales son una expresión pobre y empobrecedora de la realidad. Hay una referencia especial a las consecuencias que este fallo puede tener para la libertad de asociación, prácticamente enfrentada a la alternativa de rendirse incondicionalmente a la regulación estatal o prescindir en absoluto del patrocinio del Estado.