Juan José Ruiz Ruiz
Cuando ha transcurrido más de un lustro desde que las primaveras árabes estallaron, comienza a evidenciarse la tendencia a colocar en su verdadera perspectiva aquellos procesos políticos y jurídico-constituyentes. No cabe negar, sin embargo, que todavía una buena dosis de provisionalidad se cierne en algunos casos de esa pretendida nueva ola democratizadora, como la primavera tunecina, dado que la nueva Constitución solo ha comenzado a regir a partir de enero de 2014, mientras que en otros casos abiertamente se puede hablar de «otoñización» de la primavera, expresión que pretende dar cuenta de la degeneración autoritaria de procesos como el egipcio. No ocurre lo mismo en el caso marroquí, que, de todos los procesos constituyentes abiertos, fue el que antes se cerró y el que parece haber llegado a un punto más maduro, tras varios años de desarrollo del nuevo texto constitucional. Este estudio se centra en el desarrollo constitucional introducido por la nueva legislación orgánica en relación a las instituciones representativas, el Gobierno, el Poder Judicial, la jurisdicción constitucional, la regionalización avanzada y los nuevos mecanismos de participación.
A half decade since the Arab Spring erupted, efforts to put these political and constitutional processes into proper prospective are becoming more prevalent. It cannot be denied, however, that this alleged new democratising wave remains provisional in many ways. While the new Constitution emerging from the Tunisian spring only began to take effect from January 2014, in others countries we can openly speak of the ‘autumn season’ of the Arab Spring, an expression that seeks to capture the degeneration into authoritarianism – such as in the Egyptian case. The same cannot be said in the case of Morocco which, among all the constitutional processes opened, was the first to be concluded and to have reached a mature level, following several years of development of the new constitutional text. This essay focuses on the constitutional development introduced by the new organic legislation, including regarding representative institutions, the government, the judiciary, the jurisdiction of the constitution, advanced regionalisation, and new mechanisms of participation.