Es frecuente la celebración de espectáculos pirotécnicos o lanzamiento de elementos pirotécnicos que producen daños y perjuicios de los que deben responder las Administraciones Públicas organizadoras de estos eventos. En estos supuestos se plantean multitud de consideraciones sobre la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas por estos daños y perjuicios. Los espectáculos pirotécnicos, en general, entrañan un riesgo en sí mismos, y tal riesgo motiva que el causante del daño no puede eximirse de responsabilidad probando que ha cumplimentado las medidas de seguridad ordinarias si de los hechos resultare que, atendidas las circunstancias, debieron elevarse las condiciones de seguridad. Se produce una complejidad añadida cuando estos espectáculos son desarrollados por un contratista de la Administración. Problemática de las resoluciones administrativas que acuerdan la responsabilidad patrimonial del contratista. Preceptividad y consulta a los órganos consultivos.