La sentencia del TS de 19 de diciembre de 2017 determina que el cónyuge supérstite que concurre con el divorciado tiene derecho a que la cuantía de su pensión de viudedad proporcional al tiempo de convivencia con el fallecido, incorpore el importe en que disminuya la pensión del ex consorte por superar el montante de la pensión compensatoria de la que fuera acreedor.