Santiago, Chile
En la comprensión identitaria de la dogmática penal, la relevancia que esta le otorga a los discursos relativos a los fines que legitimarían el castigo penal (la “teoría de la pena”) es especialmente intensa. El artículo somete a crítica la capacidad de rendimiento de la definición metodológica influenciada por el discurso de la teoría de la pena y de la aplicación directa, en contextos de discusión dogmática, de argumentos de “teoría de la pena”. El artículo muestra que la pretensión de identificación de aspectos propios del objeto de la dogmática penal (el “derecho penal”) a partir de consideraciones relativas a los fines de su sanción es particularmente débil. Argumentos de concordancia con fines en la interpretación de ciertas instituciones son, en cambio, plausibles en la medida en que la institución en interpretación pueda ser plausiblemente vinculada a esos fines. Ello no arranca, sin embargo, de ninguna consideración relativa a finalidades que sean atribuibles a la “pena en sí”.
Legal theorists tend to identify the distinctive features of criminal law by linking it to the question of the justification of punishment. The paper criticizes the merits of this assumption and generally of legal arguments related to such an approach. It shows that the claim that the distinctiveness of criminal law is to be related to the means of punishment is implausible. Certain institutions of positive criminal law can indeed be linked to certain means and ends analyzed when discussing about the traditional theories of punishment. This is, however, only a matter of identifying the ratio legis behind a specific legal configuration and not linked to a general theoretical problem about the general justification of punishment.