Desde su pronunciamiento en el asunto Foster, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció que los particulares podrían invocar una Directiva frente a organismos o entidades que estén sometidos a la autoridad o al control del Estado o que dispongan de poderes exorbitantes en relación con los que se deriven de las normas aplicables en las relaciones entre particulares. Ello ha traído consigo una interpretación tan amplia de lo que puede considerarse como una emanación del Estado que permite que en esta categoría se incluyan entidades de derecho privado. Sin embargo, la aplicación del test Foster en su jurisprudencia posterior ha puesto de relieve cienta ausencia de uniformidad en la interpretación por el TJUE de los criterios que lo componen. El reciente asunto Farrell II arroja luz sobre esa cuestión y da pie a reflexionar sobre la pertinencia de reconsiderar la negativa a reconocer el efecto directo horizontal de las directivas.