La legislación urbanística asturiana concentra el uso de vivienda dentro del suelo no urbanizable en los núcleos rurales, en virtud de su consideración como asentamientos consolidados de población en suelo no urbanizable. Sin embargo, posibilita también la construcción de viviendas unifamiliares en otros ámbitos del suelo no urbanizable, si bien con carácter excepcional y limitado a los dos siguientes casos: el primero, en las zonas del suelo no urbanizable de interés en que el planeamiento urbanístico así lo disponga para permitir el mantenimiento del peculiar sistema de poblamiento del territorio asturiano y en las quintanas tradicionales asturianas. Los planes generales ya adaptados a la legislación vigente admiten, en muchos casos, la autorización de viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable de interés, fuera de una quintana tradicional asturiana, sin definir las zonas de esa categoría de suelo en las que cabe permitir la construcción de nuevas viviendas para mantener el peculiar sistema de poblamiento del territorio asturiano o sin determinar «áreas de poblamiento tradicional asturiano» dentro de esa categoría de suelo, vulnerando las disposiciones normativas de rango superior del TROTU y el ROTU.