Madrid, España
Jurisdicción penal universal sobre crímenes internacionales e inmunidad del Estado extranjero y de sus agentes son cuestiones concatenadas. De poco sirve asumir y afianzar la primera si no se limitan los supuestos en que la inmunidad opera. Y viceversa: reducir los casos de inmunidad es un brindis al sol si el principio de universalidad ha sido sofocado como base de jurisdicción.
Los Estados están facultados por el Derecho internacional para incorporar dicho principio a sus leyes, pero las policies al respecto son hoy regresivas: España es un lamentable ejemplo. Las inmunidades, afianzadas por los tribunales internacionales, conservan por otro lado todo su vigor