«El régimen jurídico de los aprovechamientos forestales se ha visto alterado tras la entrada en vigor de la modificación del art. 36 Ley 43/2003, de 13 de diciembre, de Montes por la Ley 21/2015, de 20 de julio. Tras el análisis de la viabilidad legal de los aprovechamientos forestales en los montes públicos, se analiza las dos modalidades principales: cuando se enajena directamente por la Administración el producto y cuando se utiliza un tercero antes de dicha enajenación.»