Palma de Mallorca, España
La clasificación de un sujeto en la relación de entidades que forman parte de la economía social, no es un axioma consecuencia de la forma jurídica que adopte, ni puede derivarse de un simple precepto legal.
La Ley 5/2011 de economía social incluye a las sociedades agrarias de transformación (SAT) como entidades de la economía social. En este trabajo expondremos reflexiones respecto a dicho encuadre. Para ello, tras analizar su naturaleza jurídica y enumerar las características y rasgos propios de estas entidades, justificaremos su inclusión en la economía social a partir del análisis del grado de cumplimiento de los principios contenidos en la Ley de economía social. Reforzaremos nuestras afirmaciones con un análisis de toda la documentación obrante en un Registro autonómico de SAT, a fin de conocer su verdadero comportamiento social a la luz de la regulación estatutaria de estas sociedades