En su día, un Ayuntamiento suscribió con un asegurado un contrato de seguro de responsabilidad civil/patrimonial en la actividad de administración local. Vigente dicho contrato, y con ocasión de la construcción de una obra pública, el Ayuntamiento causa determinados daños, abonando directamente a los afectados las correspondientes indemnizaciones. Se discute ahora a qué jurisdicción debe dirigirse el Ayuntamiento para exigir el cumplimiento del contrato de seguro.