En relación a la nueva regulación del comité de expertos prevista en el punto 8 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, el letrado del Ayuntamiento que tiene asignada la dirección del servicio de contratación viene siendo el secretario titular de la mesa de contratación. Cuando entre en vigor la LCSP 2017 ¿es posible que la persona citada pueda formar parte del Comité de Expertos dado que es el único jurista en plantilla especialista en materia de contratación?