La existencia de intereses negativos en las operaciones bancarias constituye una de esas situaciones imprevistas que debe ser analizada para considerar su régimen jurídico. El objeto del presente artículo es el análisis de la cláusula que, a raíz del Euribor negativo, distintas entidades bancarias van incorporando a sus contratos de préstamos con garantía hipotecaria a tipo variable, para mitigar el impacto que los tipos de interés negativos puedan tener en sus operaciones crediticias, al establecer en cero el tipo de interés mínimo que resulte aplicable conforme a los pactos contractuales sobre variabilidad de tipos de interés, impidiendo la aplicación de tasas de interés negativas en sus operaciones crediticias.