El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución únicamente debe denegar la entrega de aquellos menores objeto de una orden de detención europea que, con arreglo al Derecho del Estado miembro de ejecución, no tengan la edad necesaria para ser considerados responsables penalmente de los hechos en que se base la orden emitida contra ellos. Para decidir la entrega de un menor que es objeto de una orden de detención europea, la autoridad judicial de ejecución sólo deberá comprobar si la persona de que se trata ha alcanzado la edad mínima para ser considerada responsable penalmente, en el Estado miembro de ejecución, de los hechos en que se basa tal orden, sin tener que tomar en consideración si concurren eventuales requisitos adicionales relativos a una evaluación personalizada a los que el Derecho de ese Estado miembro supedite en concreto el enjuiciamiento o la condena de un menor por tales hechos