La introducción de una modalidad procesal especial a través de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y su ampliación a través de la Ley 12/2001, de 9 de julio se ha realizado con disfunciones entre lo sustantivo y lo procesal en cuanto al respeto de la voluntad del trabajador, con defectuosa especificación del ámbito de la modalidad y con una incongruente plasmación de su carácter urgente y preferente. Analizados estos puntos críticos, se aborda el estudio de los actos preprocesales previos al litigio, los presupuestos procesales de la modalidad procesal especial, las causas empresariales de oposición a la demanda, la tramitación y la sentencia. Se cierra el estudio con unas breves conclusiones en forma de propuestas de lege ferenda.