José Luis Rodríguez Lainz
La aplicación jurisprudencial del régimen de plazos de instrucción instaurado por el nuevo art. 324 de la LECrim., ha dado lugar a inconciliables posiciones interpretativas que van desde la negación de una vinculación real para los órganos judiciales instructores —plazo procesal impropio—, hasta ver en la norma la imposición de un severo régimen preclusivo derivado de su sola expiración. La confrontación de tales teorías, con las distintas variantes que pivotan cerca de tales posicionamientos, ha generado un sinfín de dudas interpretativas apenas solventadas por la escasa jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha llegado a abordar, aunque sea indirectamente, la aplicación del mencionado precepto.