El presente trabajo analiza la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el pago de una indemnización por expropiación de suelo rústico. Mientras que el Tribunal Constitucional español declara la constitucionalidad del método objetivo de valoración del suelo rústico en la Ley española de 2008 pero considera inconstitucionales algunas de sus disposiciones, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reitera que la expropiación de suelo rústico sin ir acompañada del pago de una cantidad razonable con respecto a su valor de mercado constituye normalmente una injerencia desproporcionada que no puede justificarse en el artículo 1 del Protocolo nº 1. El presente caso se refiere a una expropiación aislada, no enmarcada en un proceso de reforma económica, social o política, ni vinculada a otras circunstancias específicas, de suerte que no existe ningún objetivo legítimo «de interés público» que puede justificar una indemnización menor del valor de mercado.