Agustín Juan Gil Franco
Con frecuencia las Administraciones municipales tropiezan con ciertos imponderables a la hora de hacer efectivas las medidas sancionadoras de conductas infractoras de aquéllos que poseen las correspondientes licencias urbanísticas y de actividades. Dichas licencias son objeto de negocios jurídicos diversos precisamente con el objeto de eludir dichas sanciones administrativas. Uno de los escenarios propicios es la transmisión de las licencias afectadas de dicho cumplimiento. El artículo trata de «apuntalar» la idea en derecho de que tanto los derechos como las obligaciones surgidas de la autorización administrativa -incluidas las sanciones- son transmisibles para la persona física o jurídica que se subroga en ellas de forma total.