El fin de la moratoria del articulo 49.1 prevista por la Disposición transitoria sexta de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco de los servicios de salud, ha supuesto la plena entrada en vigor de la regulación sobre el tiempo de trabajo y la limitación de jornada a 48 horas de promedio semanal, constituyendo un buen momento para hacer una revisión del estado de la cuestión respecto al tiempo de trabajo en relación con las guardias.
Los aspectos fundamentales de esta cuestión se centran en el límite de la jornada y su cómputo, el número de jornadas sucesivas a encadenar sin un descanso de al menos 12 horas, el tratamiento del descanso diario tras la guardia y la posibilidad de compensarlo mediante el régimen de descansos alternativos.
Como particularidad en el descanso tras la guardia es de especial interés la imposibilidad de derivar hacia la compensación mediante descansos alternativos el descanso semanal de 36 horas.
Por último, también se revisan todas estas circunstancias en relación con la guardia localizada.