Javier García Amez
El proceso de digitalización de la historias clínicas para la implantación definitiva de la historia clínica electrónica en las Administraciones Públicas, se está llevando a cabo mediante el empleo de un contrato de servicios, con el riesgo de posible lesión del derecho a la intimidad de los datos reflejados en la historia clínica, en la medida en que este acceso podría ser considerado una cesión de datos, y por tanto para ser válida debería recabarse el consentimiento del paciente. La disposición adicional 26 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, permite que se lleve a cabo el acceso a la información por parte del contratista, considerándolo como encargado del tratamiento, y sometiéndolo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El objetivo del presente trabajo es analizar los posibles problemas que puede plantear este proceso de digitalización de historias clínicas en el campo de las Administraciones Públicas, prestando especial interés a la figura del encargado del tratamiento.