Mediante esta comunicación se presenta una selección de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) con el objetivo de exponer las líneas jurisprudenciales básicas en materia del derecho a la salud, tutelado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (en adelante, CEDH), y que inciden en el campo de la bioética.
Con carácter previo a este análisis, se quiere reseñar la relevancia que esta jurisprudencia alcanza en el campo de la salud y la bioética, ya que no debe perderse de vista que la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo desempeña, además de una función de desarrollo del CEDH, una función armonizadora de los derechos fundamentales en el ámbito europeo.
De este modo, el CEDH y la jurisprudencia del TEDH se erigen en un parámetro de mínimos y de reglas interpretativas de resolución de conflictos que todos los Estados parte (47) deben respetar por ser, precisamente, el espacio que reconocen como común al ratificar el CEDH. En definitiva, a diferencia de la función uniformadora del Derecho Comunitario que desempeña el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el ámbito de la Unión Europea, especialmente a través de la cuestión prejudicial, el TEDH, a través de sus sentencias, desempeña una función armonizadora de los sistemas de garantía existentes en Europa, incluido el propio sistema de protección de derechos y libertades fundamentales del ordenamiento comunitario, siendo dicha jurisprudencia de aplicación directa en nuestro país en virtud del art. 10.2 y art. 96.1 de la Constitución Española de 1978.
Precisamente sobre la relevancia del papel de jurisprudencia del TEDH en nuestro ordenamiento jurídico interno ya ha tenido ocasión de pronunciarse el Tribunal Constitucional español, estableciendo en su Sentencia 303/1993, de 25 de octubre, que la jurisprudencia del TEDH “ no sólo ha de servir de criterio interpretativo en la aplicación de los preceptos constitucionales tuteladores de los derechos fundamentales” sino que también “ resulta de aplicación inmediata en nuestro ordenamiento jurídico”.
Sentado lo anterior hay que señalar que si bien es cierto que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no recoge expresamente el derecho a la salud como tal, no obstante la protección de tal derecho queda garantizada a través de diversos derechos humanos clásicos, como el derecho a la vida (art. 2 del Convenio), la prohibición de los tratos inhumanos y degradantes (art. 3) y el derecho al respecto de la vida privada y familiar (art. 8), resultando de la protección de la tales derechos una relevante jurisprudencia en torno a la bioética y la salud en los términos que se expondrán a continuación.