La ley 34/2015, de 21 de septiembre, y publicada en el BOE del día 22, procede a la modificación parcial de la Ley General Tributaria. Desde que se aprobó la Ley General Tributaria, ley 58/2003, ha habido, hasta la actualidad, dos reformas, y pudiera ser que en todas ellas, incluida la actual, encontráramos una motivación común para su proceder; también la incorporación de la ley 1/1998, de derechos y garantías de los contribuyentes, al ordenamiento tributario supuso una importante novedad en el refuerzo de los derechos y garantías, y respectivas obligaciones, que debían presidir las relaciones del obligado tributario con la administración en los procedimientos de aplicación de los tributos.
La actual modificación de la Ley General Tributaria, completa la reforma fiscal que se realizó en los impuestos estatales un año antes, si bien quedaría por proceder a la adaptación precisa en los reglamentos de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Sin realizar en estas notas valoración alguna respecto a los objetivos marcados por la modificación de la ley, no podemos por menos que recordarlos en el preludio de nuestra intervención; tal y como se desprende de la exposición de motivos, los objetivos son: reforzar la seguridad jurídica, prevenir el fraude fiscal e incrementar la eficacia de la actuación administrativa.
La seguridad jurídica, tanto de los obligados tributarios como de la admi- nistración, se procuraría ofreciendo una regulación más precisa de los procedi- mientos de aplicación y gestión de los tributos, permitiendo a su vez el descenso de litigios en este ámbito; la prevención del fraude fiscal se conseguiría incentivando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y aprovechando mejor los recursos de la administración se incrementaría la eficacia en la aplicación de los tributos.
Deberíamos tener presente en la lectura de estas notas el irrefutable hecho de que para la aplicación de los tributos de los que son titulares las haciendas locales, estas la llevan a cabo por el ejercicio de las prerrogativas que son recogidas en los procedimientos administrativos establecidos en la Ley General Tributaria y en el procedimiento general de gestión e inspección, con las adaptaciones correspondientes efectuadas por las ordenanzas fiscales, en el ámbito que le es con- cedido por la ley de haciendas locales y atendiendo a la figura tributaria concreta.
Sin pretender realizar unas notas sobre la reforma de la Ley General Tributaria enfocadas en la aplicación de los tributos locales, sí que hemos querido traer las modificaciones que consideramos más incidencia puedan desplegar en ese ámbito, aun sabiendo que no podremos abarcar todas ellas, ni realizar menciones concretas al respecto.
El orden en el que las hemos ido presentando responde al que se corresponde con los preceptos de la ley, intentando realizar un breve comentario para identificar el cambio que se introduce.