El tribunal Constitucional, en Sentencia de fecha 21 de diciembre de 2017 ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero del art. 197.1 a) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen Electoral General, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, pero difiere la nulidad a los procesos electorales de carácter local, previstos para el mes de mayo de 2019