La reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso- administrativo núm.1 de Vigo de 15 de noviembre de 2017 aborda la novedosa cuestión de si el hecho de compartir red social entre miembros de Tribunal calificador de oposiciones y aspirante, se alza en prueba de la amistad íntima; y pone sobre le tapete judicial la cuestión del posible anacronismo de que el legislador alce el deber de abstención sobre una idea de "amistas íntima" anclada en el sentido clásico de proximidad complicidad y fraternidad.