María de la Cabeza Mena Estrella
En este artículo se analiza el derecho a la vivienda del art. 47 de la Constitución Española en nuestro tiempo actual. Una época de crisis económica con gran incidencia en la sociedad civil, la política y en los objetivos que el Estado “social” de Derecho, que proclama nuestra Constitución (art. 1.1), debe satisfacer para la realización efectiva de tan importante derecho. Se trata de un derecho constitucional que carece de eficacia y de absoluta falta de garantías constitucionales. Con el fin de evidenciar la situación de gravedad social y jurídica en la que se encuentra el derecho a la vivienda, en el apartado primero haré referencia a la complejidad y naturaleza transversal del mismo; en el apartado segundo abordaré el análisis normativo del art. 47 en la Carta Magna; En el apartado tercero pondré de manifiesto la estrecha vinculación entre el derecho a la vivienda y la dignidad humana. Para terminar con una serie de conclusiones y recomendaciones de carácter crítico, desde el punto de vista de la teoría jurídica, a fin de mejorar la eficacia de este derecho constitucional.
This article analyzes the right to housing of art. 47 of the Spanish Constitution in our current time. A time of economic crisis with a great impact on civil society, politics and the objectives that the "social" State of Law, proclaimed by our Constitution (Article 1.1), must satisfy for the effective realization of this important right. It is a constitutional right that lacks effectiveness and has an absolute lack of constitutional guarantees. In order to highlight the situation of social and legal seriousness in which the right to housing currently finds itself, in the first section I will make reference to the complexity and transversal nature of the same; in the second section I will address the normative analysis of art. 47 in the Magna Carta; in the third section I will show the close link between the right to housing and human dignity; I end with a series of conclusions and recommendations of a critical nature, from the point of view of legal theory, in order to improve the effectiveness of this constitutional right.