En la sentencia de 6 de septiembre de 2017, el TJUE se pronunció sobre la Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia (Decisión de reubicación). Ante el número de solicitudes de protección internacional sin precedentes en dichos países, la Decisión instauró un mecanismo de reparto y reubicación temporal: los Estados miembros de la UE acogerían, por medio de un sistema de cuotas, a 120.000 solicitantes que hubieran presentado su petición de protección en los dos países mediterráneos. La República Eslovaca y Hungría interpusieron sendos recursos de anulación contra la Decisión de reubicación. La sentencia fue relevante tanto por el significado del principio de solidaridad en el que se inscribía, como por el contexto de reforma del SECA en el que se adoptaba. El TJUE desestimó ambos recursos sobre la base de argumentos técnico-jurídicos arraigados en el Derecho de la UE; sin embargo, le faltó ahondar en el contenido del principio de solidaridad, que quedó reducido a un símbolo