El Derecho de la Unión Europea no proporciona un marco normativo completo y cerrado sobre regulación y supervisión bancaria, estando en gran parte atribuidas las competencias para definir la materia a los Estados miembros. Habida cuenta de esta realidad, cuando el Banco Central Europeo (BCE), en marco del Mecanismo Único de Supervisión proceda a ejercer sus competencias supervisoras, habrá de aplicar un ordenamiento mixto, integrado tanto por normas nacionales como comunitarias. Así, el BCE habrá de aplicar la normativa nacional derivada de la transposición de directivas y de la elección de opciones que expresamente se contengan en reglamentos, lo que plantea algunos problemas de índole práctica. En este sentido, podría optarse por una interpretación funcional que permitiera considerar al BCE como Estado, como vía para integrar plenamente la doctrina del efecto directo, cuando sea la institución de la Unión la que supervise teniendo en cuenta disposiciones nacionales. Sin embargo, ante las dudas que se suscitan, especialmente en lo referido a la aplicación de opciones contenidas en reglamentos, sería deseable que el legislador comunitario arrojara luz sobre los extremos dudosos. En otro orden de cosas, se introduce una nueva dimensión a la función de control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya no comprobará solamente que las normas locales no colisionen con el derecho de la Unión, sino que habrá de dictaminar sobre si el derecho nacional se ha interpretado y aplicado en sus justos términos por los operadores jurídicos comunitarios.