Las exenciones fiscales de las que disfruta la Iglesia Católica en España, a partir de un acuerdo celebrado entre España y la Santa Sede antes de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, que establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica, pueden constituir ayudas estatales prohibidas si se otorgan respecto de actividades económicas y en la medida en que se otorguen respecto de tales actividades.